Recuperación de cartera

Cobro de Cartera en Lebrija | Abogados

Antes de demandar a un deudor de Lebrija hay que responder una pregunta: ¿el documento que usted tiene sirve para un proceso ejecutivo? Si sirve, el juez puede ordenar el pago desde el comienzo y decretar embargos. Si no, el cobro debe tomar otro camino procesal. El Código General del Proceso dice qué papeles tienen esa fuerza y cuándo se presume que son auténticos. La firma tiene más de 20 años de práctica, y este es el primer punto que revisamos en cualquier cobro.

Qué es un título ejecutivo

El artículo 422 del Código General del Proceso establece que «Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él». La misma norma incluye las sentencias de condena y otras providencias judiciales, y «los demás documentos que señale la ley».

En la práctica, revisamos tres cosas. Que el documento diga qué se debe y a quién. Que el monto esté determinado o pueda calcularse: el artículo 424 entiende por cantidad líquida «la expresada en una cifra numérica precisa o que sea liquidable por operación aritmética, sin estar sujeta a deducciones indeterminadas». Y que la obligación ya pueda exigirse, porque el plazo venció o la condición se cumplió.

El documento debe venir del deudor

Una cuenta de cobro hecha por el acreedor, una relación de saldos en una hoja de cálculo o un correo que usted envió no provienen del deudor. Lo que el artículo 422 exige es un documento que el deudor haya firmado o que se le pueda atribuir, o que provenga de la persona de quien él heredó la obligación.

Si usted no tiene ese documento, la ley ofrece una salida. El mismo artículo 422 dispone que la confesión hecha en un proceso no es título ejecutivo, «pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184». Ese artículo permite a quien piense demandar pedir, «por una sola vez», que su futura contraparte responda un interrogatorio sobre los hechos del proceso. Si en sus respuestas el deudor confiesa una obligación expresa, clara y exigible, esa confesión sirve para ejecutarlo.

La autenticidad se presume

No hace falta autenticar la firma del deudor para demandar. El artículo 244 del Código General del Proceso dispone que los documentos privados emanados de las partes «se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso». Y agrega una regla específica: «Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo». También precisa que «Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos».

Para los títulos valores la regla es aún más directa. El artículo 793 del Código de Comercio establece que su cobro «dará lugar al procedimiento ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firmas».

Si teme que el deudor niegue su firma

La presunción de autenticidad del artículo 244 cede si el documento es tachado de falso o desconocido. Cuando hay razones para temerlo, el artículo 185 del Código General del Proceso permite citar antes al autor del documento para que declare sobre su autoría, alcance y contenido. Si no concurre, se niega a declarar o responde con evasivas, «se tendrá por surtido el reconocimiento».

Ese reconocimiento previo cierra la discusión posterior. La misma norma dispone que, en el proceso en que se aduzca un documento previamente reconocido, «no procederá la tacha en cuanto al autor jurídico, ni el desconocimiento».

Nuestro trabajo desde el primer documento

Nos envía lo que tenga: pagarés, contratos, actas, mensajes, facturas. Lo clasificamos, le decimos qué sirve como título ejecutivo y qué no, y si falta algo proponemos cómo obtenerlo, por ejemplo con el interrogatorio anticipado. Solo cuando el título está completo presentamos la demanda.

Preguntas frecuentes

¿Un documento sin autenticar en notaría sirve para demandar?

Sí. Los documentos que reúnen los requisitos para ser título ejecutivo se presumen auténticos (Código General del Proceso, artículo 244), y el cobro de un título valor procede sin reconocimiento de firmas (Código de Comercio, artículo 793).

Solo tengo mensajes de WhatsApp donde el deudor reconoce la deuda, ¿puedo cobrarle?

Los mensajes de datos se presumen auténticos (artículo 244), pero para un proceso ejecutivo deben contener una obligación expresa, clara y exigible que provenga del deudor (artículo 422). Hay que revisar su contenido; si no alcanzan, se puede pedir un interrogatorio anticipado.

¿Qué hago si mi deudor en Lebrija no firmó ningún documento?

Puede pedir, antes de demandar, que el deudor responda un interrogatorio de parte (Código General del Proceso, artículo 184). Si en él confiesa una obligación expresa, clara y exigible, esa confesión presta mérito ejecutivo (artículo 422).

¿Qué pasa si el deudor dice que la firma no es suya?

El documento se presume auténtico mientras no sea tachado de falso o desconocido (Código General del Proceso, artículo 244). Si se hizo antes un reconocimiento en legal forma, ya no procede la tacha en cuanto al autor ni el desconocimiento (artículo 185).

¿Cómo se acuerdan los honorarios de un proceso ejecutivo?

Los acordamos por escrito, antes de iniciar, según la cuantía y los bienes que haya que embargar.

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