Usted demandó o piensa demandar a un deudor de Puerto Wilches, pero ya no vive donde vivía, no recibe las cartas o simplemente no aparece. Es una situación frecuente en los cobros y tiene solución legal. El deudor debe quedar notificado del mandamiento de pago, y sus plazos para defenderse solo corren desde entonces: el artículo 442 del Código General del Proceso le da diez días «siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo» para proponer excepciones. Esta página explica los caminos que ofrece la ley para lograr esa notificación.
Primer intento: la comunicación y el aviso
El numeral 3 del artículo 291 del Código General del Proceso ordena enviar al deudor, por servicio postal autorizado, una comunicación sobre la existencia del proceso, «previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino». Si la entrega se hace en un municipio distinto del juzgado, el plazo sube a diez días.
Negarse a recibir no sirve de nada: según el numeral 4, cuando se rehúsa la comunicación, la empresa postal la deja en el lugar y «Para todos los efectos legales, la comunicación se entenderá entregada». Si el deudor no comparece, se sigue con el aviso del artículo 292, que advierte que la notificación «se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino».
Notificar por mensaje de datos
La Ley 2213 de 2022 abrió un camino más directo. Su artículo 8 dispone que las notificaciones personales «también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación».
Hay condiciones. Quien pide la notificación debe afirmar bajo juramento «que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar», explicar cómo la obtuvo y aportar evidencias, en especial las comunicaciones cruzadas con el deudor. Y la notificación «se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje», pero los términos empiezan a contarse cuando el iniciador recibe acuse de recibo o se puede constatar por otro medio que el destinatario accedió al mensaje. Por eso guardar los mensajes que le ha enviado a su deudor, y la prueba de que los recibió, tiene valor probatorio.
Cuando no se sabe dónde está el deudor de Puerto Wilches
Antes de darlo por perdido hay herramientas. El parágrafo 2 del artículo 291 permite pedir al juez que oficie a entidades «que cuenten con bases de datos para que suministren la información que sirva para localizar al demandado». Y el parágrafo 2 del artículo 8 de la Ley 2213 autoriza al juez a utilizar direcciones electrónicas «que estén informadas en páginas web o en redes sociales».
Si aun así no aparece, procede el emplazamiento. El artículo 293 del Código General del Proceso lo prevé cuando el demandante «manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado». Hoy, según el artículo 10 de la Ley 2213, se hace «únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito», y el artículo 108 del Código General del Proceso lo tiene por surtido «quince (15) días después de publicada la información de dicho registro».
El curador ad lítem: el proceso sigue sin el deudor
Cumplido el emplazamiento, el artículo 108 ordena que se proceda «a la designación de curador ad litem, si a ello hubiere lugar». El artículo 48, numeral 7, precisa que ese nombramiento «recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión». El curador defiende al ausente, pero con un límite que fija el artículo 56: puede realizar los actos procesales que no estén reservados a la parte, «pero no puede recibir ni disponer del derecho en litigio». Según esa misma norma, el curador actúa hasta que el deudor o su representante concurran al proceso.
Lo que hacemos en su caso
Reunimos todas las direcciones físicas y electrónicas que tenga del deudor, escogemos el medio de notificación con mejor prueba, documentamos cada intento y, si hace falta, pedimos los oficios de búsqueda y el emplazamiento. Mientras tanto adelantamos las medidas cautelares, para que la demora en notificar no le cueste los bienes del deudor.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si mi deudor cambió de dirección y no sé dónde vive?
Se puede pedir al juez que oficie a entidades con bases de datos para localizarlo (Código General del Proceso, artículo 291, parágrafo 2). Si no aparece, se solicita el emplazamiento y, surtido este, se designa un curador ad lítem.
¿Se puede notificar una demanda por WhatsApp o correo electrónico?
La Ley 2213 de 2022, artículo 8, permite notificar enviando la providencia como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que use el deudor, siempre que se afirme bajo juramento que le corresponde, se explique cómo se obtuvo y se aporten las evidencias.
¿Qué pasa si el deudor no quiere recibir la carta de citación?
Si rehúsa recibirla, la empresa postal la deja en el lugar y deja constancia; para todos los efectos legales se entiende entregada (Código General del Proceso, artículo 291, numeral 4).
¿El curador ad lítem puede hacer un acuerdo de pago en nombre del deudor?
No. El curador puede actuar en el proceso, pero no puede recibir ni disponer del derecho en litigio (Código General del Proceso, artículo 56).
¿Cuánto me costaría el cobro si hay que emplazar al deudor?
El emplazamiento añade trámites, y eso se tiene en cuenta al cotizar; los honorarios quedan por escrito antes de empezar.
Escríbanos sobre su deudor en Puerto Wilches
Envíenos por WhatsApp los datos de contacto que conserve del deudor, aunque estén desactualizados, y el documento de la deuda. Con eso le proponemos cómo notificarlo.
Cobro de cartera en municipios cercanos y en todo el país
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