Usted venía cobrándole a una empresa o a un comerciante de Barrancabermeja y de pronto le avisan que el deudor fue admitido a un proceso de reorganización. Desde ese momento las reglas del cobro cambian: el ejecutivo se detiene, los embargos pasan a otro juez y la vía para cobrarle al deudor es quedar reconocido dentro del proceso. La norma es la Ley 1116 de 2006, y en ella hay plazos cortos que un acreedor no puede dejar pasar.
Qué pasa con su proceso ejecutivo
El artículo 20 de la Ley 1116 es tajante: «A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor». Los ejecutivos que ya estaban en curso se remiten para incorporarse al trámite concursal, y las excepciones de mérito pendientes se tramitan como objeciones para efectos de calificación y graduación.
Las medidas cautelares no se pierden automáticamente, pero quedan a disposición del juez del concurso, que decide si siguen vigentes o se levantan según convenga a los objetivos del proceso. Y lo que se actúe contra esta regla es nulo: el mismo artículo ordena declarar de plano la nulidad de las actuaciones surtidas en contravención.
Cómo se entera un acreedor en Barrancabermeja
La providencia de inicio debe inscribirse en el registro mercantil del domicilio del deudor y de sus sucursales (artículo 19, numeral 2). Además, el juez ordena a los administradores y al promotor informar a todos los acreedores la fecha de inicio, «incluyendo a los jueces que tramiten procesos de ejecución y restitución» (numeral 9). Revisar el certificado del deudor antes de demandar, y cada cierto tiempo durante el cobro, evita sorpresas.
Desde el inicio el deudor queda limitado. El numeral 6 le advierte que, sin autorización del juez del concurso, no podrá hacer enajenaciones por fuera del giro ordinario de sus negocios, constituir cauciones sobre sus bienes, «ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones». Un acuerdo de pago privado con usted ya no es posible sin ese permiso.
Hacerse reconocer como acreedor
Dentro del proceso, el promotor presenta un proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto. Según el artículo 25, los créditos deben relacionarse «precisando quiénes son los acreedores titulares y su lugar de notificación, discriminando cuál es la cuantía del capital y cuáles son las tasas de interés». Si su crédito no aparece, o aparece por menos, hay que objetar.
El artículo 29 da un traslado de cinco días para las objeciones, y advierte: «La única prueba admisible para el trámite de objeciones será la documental». Las facturas, los títulos, los estados de cuenta y la correspondencia deben aportarse con el escrito de objeciones o, si es su crédito el objetado, con el de respuesta.
El riesgo de quedar por fuera de la lista
El artículo 26 trata a los acreedores que no fueron relacionados y no objetaron a tiempo: «sólo podrán hacerlas efectivas persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este», salvo que los demás acreedores los admitan expresamente en el acuerdo. En otras palabras, cobran sobre lo que quede, una vez cumplido el acuerdo o cuando este se incumpla.
Si la omisión fue deliberada y la deuda tampoco estaba en la contabilidad, el mismo artículo da derecho a perseguir solidariamente a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales por los daños causados.
Codeudores, fiadores y avalistas
La reorganización protege al deudor, no necesariamente a quienes firmaron con él. El artículo 70 prevé que, en el ejecutivo contra el deudor y sus garantes, el juez pregunte al acreedor si prescinde de cobrar al garante o deudor solidario; «Si guarda silencio, continuará la ejecución contra los garantes o deudores solidarios». Y su parágrafo aclara que, aunque no hubiera ejecutivo al iniciar la insolvencia, el acreedor puede hacer efectivo su derecho contra los garantes o codeudores.
Nuestro papel como apoderados del acreedor
Confirmamos la fecha de inicio y el estado de su ejecutivo, revisamos cómo quedó su crédito en el proyecto del promotor y, si hace falta, preparamos la objeción con la prueba documental completa. Si hay codeudores o avalistas, decidimos con usted si conviene seguir contra ellos. Los honorarios se pactan por escrito antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con mi demanda ejecutiva si la empresa deudora entra en reorganización?
No puede continuar. Se remite al juez del concurso, las excepciones pendientes se tramitan como objeciones y los embargos quedan a disposición de ese juez (Ley 1116 de 2006, artículo 20).
Mi deudor de Barrancabermeja está en reorganización, ¿me puede pagar por fuera del proceso?
No sin autorización del juez del concurso. Desde el inicio se le previene que no puede hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones (Ley 1116 de 2006, artículo 19, numeral 6).
¿Qué pasa si no me incluyeron en la lista de acreedores?
Debe objetar dentro del traslado, con prueba documental. Si no lo hace, solo podrá cobrar sobre los bienes que queden después de cumplido el acuerdo o cuando este se incumpla (Ley 1116 de 2006, artículos 26 y 29).
¿Puedo seguir cobrándole al codeudor o al avalista?
Sí. Si guarda silencio cuando el juez le pregunta si prescinde de cobrarles, la ejecución contra ellos continúa (Ley 1116 de 2006, artículo 70).
Proteja su crédito frente a un deudor de Barrancabermeja en reorganización
Envíenos por WhatsApp el nombre del deudor, el valor de su crédito y, si lo tiene, el aviso de inicio del proceso. Le decimos en qué plazo está y qué debe presentar.
Recuperación de cartera en otras ciudades
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