Tiene en Cimitarra una letra de cambio vencida que nadie le paga. Antes de demandar conviene leerla con cuidado, porque de su contenido depende que el juez libre mandamiento de pago o que el deudor logre tumbar el cobro. El Código de Comercio dice qué debe contener una letra, cómo puede vencer y qué pasa cuando le falta algún dato. Esto es lo que revisamos en cada caso.
Los requisitos que no pueden faltar
Todo título valor debe cumplir dos exigencias generales del artículo 621 del Código de Comercio: «La mención del derecho que en el título se incorpora» y «La firma de quién lo crea». A eso el artículo 671 suma cuatro propias de la letra: «La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero», «El nombre del girado», «La forma del vencimiento» y «La indicación de ser pagadera a la orden o al portador».
La consecuencia de que falte uno está en el artículo 620: estos documentos «sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma». Por eso el primer paso es comparar la letra con esa lista, línea por línea.
Cuatro maneras de fijar el vencimiento
Según el artículo 673 del Código de Comercio, la letra puede girarse «A la vista», «A un día cierto, sea determinado o no», «Con vencimientos ciertos sucesivos» o «A un día cierto después de la fecha o de la vista». La tercera forma es la de las letras por cuotas; la primera es la que se paga cuando se presenta.
La letra a la vista tiene un plazo que suele pasarse por alto: el artículo 692 exige que su presentación para el pago se haga «dentro del año que siga a la fecha del título». Y si la letra dice que vence a principios, mediados o fines de un mes, el artículo 674 entiende por esos términos «los días primero, quince y último del mes correspondiente».
Cuando a la letra le faltan datos
Algunos vacíos los llena la propia ley. El artículo 621 establece que, si no se indica dónde se cumple, el lugar «lo será el del domicilio del creador del título». Y agrega: «Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega».
Otros vacíos no tienen remedio legal, y el deudor puede aprovecharlos para discutir el cobro. Pero aun si la letra no vale como título valor, la deuda no desaparece: el artículo 620 aclara que «La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto». En ese caso se cobra por otra vía, probando el préstamo o la venta.
La aceptación y la presentación para el pago
El girado queda obligado cuando acepta, y la ley no exige fórmulas especiales. El artículo 685 dispone: «La sola firma será bastante para que la letra se tenga por aceptada». Y el artículo 689 precisa que «La aceptación convierte al aceptante en principal obligado».
El creador de la letra tampoco se libera fácilmente. Según el artículo 678, «El girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra», y cualquier cláusula que lo exima «se tendrá por no escrita». Y hay que presentarla a tiempo: el artículo 691 dispone que la letra «deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días comunes siguientes». Si no se presenta en ese plazo, caduca la acción cambiaria de regreso, que es la que se dirige contra obligados distintos del aceptante, como el girador (artículos 781 y 787 del Código de Comercio). Contra el aceptante, según el artículo 789, «La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento».
Nuestra forma de trabajar
Recibimos la letra, verificamos sus requisitos y su vencimiento, identificamos a cada obligado y le decimos con franqueza si el cobro ejecutivo es viable o si conviene otra vía. Si lo es, preparamos la demanda con las medidas cautelares y le contamos cada movimiento del proceso.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la letra de cambio no dice dónde se paga?
La ley suple ese vacío: el lugar de cumplimiento será el del domicilio de quien creó el título (Código de Comercio, artículo 621).
¿El deudor tiene que escribir la palabra «acepto» en la letra?
No. Según el artículo 685 del Código de Comercio, la aceptación se hace con la palabra «acepto» u otra equivalente y la firma del girado, pero la sola firma basta para tener la letra por aceptada.
¿Quién responde por una letra de cambio además del que la aceptó?
También el girador, que es responsable de la aceptación y del pago, y la cláusula que lo exima se tiene por no escrita (Código de Comercio, artículo 678). Para cobrarle a él, la letra debe haberse presentado a tiempo, porque de lo contrario caduca la acción de regreso (artículo 787).
Si mi letra tiene un defecto, ¿pierdo lo que me deben?
No necesariamente. La omisión de requisitos le quita efectos de título valor, pero no afecta el negocio que originó el documento (Código de Comercio, artículo 620). La deuda puede cobrarse probando ese negocio.
¿Qué valor tiene demandar una letra desde Cimitarra?
Depende del monto y de los bienes que haya que embargar. El valor se acuerda por escrito antes de presentar la demanda.
Envíenos su letra de Cimitarra
Mándenos por WhatsApp una foto de la letra por ambas caras. Revisamos si sirve para un proceso ejecutivo y le respondemos con el camino a seguir.
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