Recuperación de cartera

Cobro de Cartera en Floridablanca | Abogados

A usted le deben en Floridablanca una suma pequeña por un servicio que prestó, una mercancía que entregó o un trabajo que terminó, pero no tiene letra, pagaré ni otro documento firmado que le permita pedir un embargo de inmediato. Para esa situación el Código General del Proceso creó el proceso monitorio: un trámite corto en el que el juez le pide al deudor que pague o que explique por qué no debe. Aquí le contamos cuándo procede, qué exige la demanda y qué pasa según la reacción del deudor.

Los requisitos de la deuda

El artículo 419 del Código General del Proceso dice quién puede usarlo: «Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio». Cada palabra filtra casos. Debe cobrarse dinero, no la entrega de una cosa. La deuda debe venir de un contrato, aunque sea verbal; un daño causado en un accidente no entra. Debe estar determinada, es decir, con una cifra exacta, y ser exigible, o sea, ya vencida.

Además debe ser de mínima cuantía. El tope de esa categoría y la forma de calcularlo están explicados en nuestra página de cobro de deudas pequeñas en Girón. Si la cifra lo supera, el monitorio no es la vía.

Qué debe decir la demanda

El artículo 420 enumera el contenido. Dos numerales son los que más se descuidan. El numeral 4 exige narrar los hechos «con la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes»: no basta decir que le deben, hay que mostrar de dónde sale cada peso, qué es capital y qué son intereses. El numeral 5 pide «La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor». Si el pago que usted reclama depende de que usted cumpla todavía una prestación a su cargo, el monitorio no encaja.

Sobre los documentos, la norma dispone: «El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder». Si no existen, puede declararlo bajo juramento, que se entiende prestado con la presentación de la demanda. Remisiones, cotizaciones aceptadas, mensajes y comprobantes de transferencia ayudan a sostener la versión del acreedor.

El requerimiento de pago en Floridablanca

Si la demanda cumple, el artículo 421 ordena requerir al deudor para que en diez días pague o exponga en la contestación «las razones concretas que le sirven de sustento para negar total o parcialmente la deuda reclamada». Ese auto no admite recursos y se notifica personalmente, con una advertencia: si no paga ni justifica su negativa, «se dictará sentencia que tampoco admite recursos y constituye cosa juzgada». Esa sentencia condena al pago del monto reclamado y de los intereses hasta la cancelación.

Si el deudor notificado guarda silencio, el mismo artículo manda dictar la sentencia y seguir la ejecución conforme al artículo 306, dentro del mismo expediente. Lo que empezó sin título termina con uno.

Si el deudor niega la deuda

Cuando el deudor contesta dentro del plazo con sus razones y aporta las pruebas en que se apoya, el asunto pasa a los trámites del proceso verbal sumario y el juez cita a audiencia. Hay un incentivo para que nadie litigue de mala fe: «Si el deudor se opone infundadamente y es condenado, se le impondrá una multa del diez por ciento» «del valor de la deuda a favor del acreedor». La regla corre en ambos sentidos, porque si el demandado resulta absuelto, la multa se impone al acreedor. Por eso conviene demandar solo lo que se puede probar.

El parágrafo del artículo 421 trae un límite práctico: en este proceso no se admite el emplazamiento del demandado ni el nombramiento de curador ad litem. Si no sabe dónde notificar al deudor, el monitorio se queda quieto. En cuanto a medidas cautelares, proceden las previstas para los procesos declarativos y, una vez dictada la sentencia a favor del acreedor, las propias del ejecutivo.

Nuestra manera de llevar un monitorio

Lo primero es descartar que usted ya tenga un título ejecutivo sin saberlo, porque entonces el camino directo es el ejecutivo que se explica en nuestra página de cobro de cartera en Lebrija. Si el monitorio es la vía, armamos la cuenta de la deuda con sus componentes, ordenamos los soportes y confirmamos una dirección donde el deudor pueda ser notificado en persona. Los honorarios se pactan por escrito antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Cómo cobro una deuda si no tengo letra ni pagaré?

Si la deuda es en dinero, viene de un contrato, tiene una cifra exacta, ya venció y es de mínima cuantía, puede usar el proceso monitorio (Código General del Proceso, artículo 419). Sirven los documentos que tenga, y si no hay ninguno, se declara así bajo juramento.

¿Qué pasa si el deudor no contesta el proceso monitorio?

Si fue notificado personalmente y no paga ni se opone, el juez dicta una sentencia sin recursos que hace tránsito a cosa juzgada y se sigue la ejecución en el mismo expediente (artículo 421 del Código General del Proceso).

¿Sirve el monitorio si no sé dónde vive el deudor en Floridablanca?

No como está. El parágrafo del artículo 421 excluye el emplazamiento y el curador ad litem, así que se necesita una dirección física o electrónica donde notificarlo personalmente.

¿El deudor tiene alguna sanción si niega la deuda sin razón?

Sí. Si se opone infundadamente y lo condenan, paga una multa del diez por ciento del valor de la deuda a favor del acreedor. Si el absuelto es él, la multa la paga quien demandó (artículo 421).

Cobre en Floridablanca la deuda que no tiene título

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Otras ciudades y la práctica nacional

Esta página forma parte de nuestra práctica de recuperación de cartera en todo el país. Cerca de Floridablanca también llevamos cobro de cartera en Bucaramanga, cobro de cartera en Piedecuesta y cobro de cartera en Girón.

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