Recuperación de cartera

Cobro de Cartera en Vélez | Abogados

Si alguien le debe dinero y vive en Vélez, o si usted tiene su negocio en Vélez y sus clientes morosos están repartidos en varios municipios, la primera decisión de un cobro judicial es ante qué juez presentar la demanda. Si se equivoca de juez, el proceso se retrasa, porque la demanda termina enviada a otro despacho. El Código General del Proceso resuelve la pregunta con reglas precisas, y conocerlas permite escoger el juez que más le conviene entre los que la ley autoriza.

La regla de base: el juez del domicilio del deudor

El numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso establece que en los procesos contenciosos, «salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado». La misma norma agrega: «Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante».

Si el deudor no tiene domicilio en el país, el competente es el juez de su residencia. Y cuando tampoco tiene residencia en Colombia o no se sabe dónde reside, «será competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante».

La segunda opción: el lugar donde debía pagarse

Para los cobros hay una puerta adicional. El numeral 3 del mismo artículo 28 dispone: «En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». La palabra «también» es la clave: el acreedor elige entre el domicilio del deudor y el lugar de cumplimiento.

¿Cuál es ese lugar? Primero, el que diga el contrato o el título. Si nada se pactó y la obligación es mercantil de dinero, el artículo 876 del Código de Comercio señala que, «Salvo estipulación en contrario, la obligación que tenga por objeto una suma de dinero deberá cumplirse en el lugar de domicilio que tenga el acreedor al tiempo del vencimiento». En las obligaciones civiles sin lugar pactado que no recaen sobre un cuerpo cierto, el artículo 1646 del Código Civil ordena que el pago se haga «en el domicilio del deudor».

La cláusula de domicilio judicial no produce efecto

Muchos contratos y pagarés traen una cláusula que fija una ciudad como domicilio para cualquier demanda. El numeral 3 le quita valor: «La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita». Lo que sí cuenta es el lugar de pago que se haya pactado, porque ese es el lugar de cumplimiento. Son cláusulas distintas y vale la pena redactarlas bien desde el principio.

Varios obligados en distintos municipios, o un deudor que es empresa

Cuando la deuda tiene un deudor en Vélez y un codeudor en otro municipio, el numeral 1 permite demandar a los dos ante el juez del domicilio de cualquiera. El artículo 88 del Código General del Proceso autoriza además reunir en una sola demanda pretensiones contra varios demandados, «aunque sea diferente el interés de unos y otros», entre otros casos «Cuando provengan de la misma causa».

Si el deudor es una persona jurídica, el numeral 5 del artículo 28 remite al juez de su domicilio principal. Sin embargo, «cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta».

Si la demanda llega al juez que no era

El artículo 90 del Código General del Proceso ordena rechazar la demanda cuando el juez carezca de competencia y enviarla «con sus anexos al que considere competente». Y el artículo 16 del mismo código aclara que la incompetencia por factores distintos del subjetivo o funcional, como el territorial, «es prorrogable cuando no se reclame en tiempo, y el juez seguirá conociendo del proceso».

Cómo organizamos su cobro

Antes de redactar la demanda hacemos un inventario: dónde vive cada obligado, qué lugar de pago aparece en el título, si hay sucursales de por medio y dónde están los bienes que conviene embargar. Con ese cuadro escogemos el juez y le explicamos por qué. Después hacemos seguimiento al expediente y le informamos cada actuación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar en mi ciudad a un deudor que vive en Vélez?

Sí, cuando su ciudad es el lugar donde debía pagarse la obligación: en los procesos que nacen de un negocio jurídico o involucran títulos ejecutivos también es competente el juez del lugar de cumplimiento (Código General del Proceso, artículo 28, numeral 3). Si no es así, el juez competente es el del domicilio del deudor.

¿Sirve la cláusula del pagaré que dice en qué ciudad se debe demandar?

No. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tiene por no escrita (artículo 28, numeral 3, del Código General del Proceso). Lo que sí produce efecto es el lugar de pago pactado.

Mi deudor y su fiador viven en municipios diferentes, ¿necesito dos demandas?

Por lo general no. Con varios demandados, el demandante puede escoger el juez del domicilio de cualquiera de ellos (artículo 28, numeral 1), y el artículo 88 permite acumular en una demanda las pretensiones contra varios cuando provienen de la misma causa.

¿Qué pasa si presento la demanda ante un juez que no es competente?

El juez la rechaza y la envía al que considere competente (Código General del Proceso, artículo 90). Si el error es de territorio y el demandado no lo alega a tiempo, la competencia se prorroga y el juez sigue con el proceso (artículo 16).

¿Cómo se fijan los honorarios de un cobro con deudores en varios municipios?

Según el número de deudores, el monto y las medidas cautelares que haya que tramitar. Quedan pactados por escrito antes de iniciar.

Cuéntenos a quién le cobra en Vélez

Escríbanos por WhatsApp indicando el municipio de cada deudor y el documento que respalda la deuda. Le diremos ante qué juez conviene demandar y qué necesitamos para empezar.

Cobro de cartera en otros municipios

Esta página hace parte de nuestro servicio nacional de recuperación de cartera. Si sus deudores no están en Vélez, también atendemos el cobro de cartera en Socorro, en San Gil y en Bucaramanga.

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