Recuperación de cartera

Cobro de Cartera en Funza | Recupere lo que le Deben

Cuando quien le debe en Funza no es una persona sino una empresa, surge una duda razonable: si la sociedad no paga, ¿se le puede cobrar a sus dueños? En la SAS, en la limitada y en la anónima la respuesta inicial es no, porque la ley limita la responsabilidad de los socios a sus aportes. Pero hay excepciones concretas, y hay decisiones que el acreedor puede tomar desde que hace el negocio para no depender solo del patrimonio de la sociedad.

La sociedad es una persona distinta de sus dueños

Empecemos por la sociedad por acciones simplificada. El artículo 2 de la Ley 1258 de 2008 dispone que, una vez inscrita en el registro mercantil, la SAS «formará una persona jurídica distinta de sus accionistas». Y el artículo 1 precisa que quienes la constituyen «sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes».

El mismo artículo 1 lo dice sin rodeos: salvo lo previsto en el artículo 42, los accionistas «no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad». En consecuencia, el cobro ordinario de una factura o un pagaré se dirige contra la sociedad y contra sus bienes.

Limitada, anónima o colectiva: el tipo de sociedad importa

En la sociedad de responsabilidad limitada, el artículo 353 del Código de Comercio dispone que «los socios responderán hasta el monto de sus aportes», aunque los estatutos pueden prever para algunos una mayor responsabilidad o garantías suplementarias. En la anónima, el artículo 373 habla de «accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes».

La colectiva es distinta. Según el artículo 294, «Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales». Esa responsabilidad solo puede deducirse cuando se demuestre que la sociedad fue requerida vanamente para el pago. Por eso, lo primero que pedimos es el certificado de existencia y representación de la deudora.

Cuándo se puede ir contra accionistas y administradores

La excepción está en el artículo 42 de la Ley 1258: «Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados». No basta con que la empresa no pague: hay que probar el uso fraudulento de la sociedad.

Ese mismo artículo asigna la nulidad de los actos defraudatorios a la Superintendencia de Sociedades, por el procedimiento verbal sumario, y la acción indemnizatoria, a prevención, a esa Superintendencia o a los jueces civiles del circuito especializados, y a falta de estos, a los civiles del circuito del domicilio del demandante. Es un proceso distinto al ejecutivo.

También están los administradores. El artículo 200 del Código de Comercio, en el texto que le dio la Ley 222 de 1995, cuyas reglas de responsabilidad de administradores el artículo 27 de la Ley 1258 extiende a la SAS, dispone que «Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros». Responden por los perjuicios que causen, no por el solo hecho de ocupar el cargo.

Deudores empresariales en Funza: lo que conviene hacer antes y después

Antes del negocio, la protección más directa es que el socio o el representante firme también a título personal como codeudor o avalista. Después del incumplimiento, revisamos si la sociedad está disuelta: el artículo 222 del Código de Comercio exige que su nombre se adicione con la expresión «en liquidación» y hace responder de forma ilimitada y solidaria al liquidador por operaciones ajenas a la liquidación.

Nuestra manera de trabajar con acreedores de empresas

Consultamos la situación registral de la sociedad deudora, identificamos sus bienes y revisamos si hay indicios de vaciamiento que justifiquen ir más allá de la empresa. Le explicamos qué es viable y qué no. Los honorarios se convienen por escrito antes del primer paso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar al dueño de una SAS por las deudas de la empresa?

Por regla general no, porque el accionista responde hasta el monto de su aporte. La excepción es el uso de la SAS en fraude a la ley o en perjuicio de terceros (Ley 1258 de 2008, artículos 1 y 42).

Los socios sacaron los bienes de la empresa para no pagar, ¿qué se hace?

Si la deudora es una SAS y se prueban actos defraudatorios, los accionistas y administradores que participaron responden solidariamente. La nulidad de esos actos se tramita ante la Superintendencia de Sociedades (Ley 1258 de 2008, artículo 42).

En una sociedad limitada, ¿los socios pagan con su patrimonio personal?

No, responden hasta el monto de sus aportes, salvo que los estatutos hayan pactado una mayor responsabilidad o garantías suplementarias (Código de Comercio, artículo 353).

¿El representante legal responde por lo que debe la empresa?

No por firmar en nombre de la sociedad. Los administradores responden por los perjuicios que causen por dolo o culpa (Código de Comercio, artículo 200).

La empresa que me debe está en liquidación, ¿todavía puedo cobrar?

Sí. La sociedad disuelta conserva su capacidad jurídica para los actos necesarios a su liquidación (Código de Comercio, artículo 222), y el pago de las obligaciones sociales se hace observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos (Código de Comercio, artículo 242). Si se trata de una liquidación judicial, los procesos de ejecución se remiten al juez del concurso (Ley 1116 de 2006, artículo 50, numeral 12).

Cobre a una empresa deudora en Funza

Háblenos por WhatsApp con el nombre de la sociedad que le debe y el documento de la deuda. Revisamos su situación y le decimos por dónde empezar.

Cobro de cartera en otras ciudades

Además de esta guía para Funza, nuestra página principal sobre el tema es recuperación de cartera. Consulte además las guías de Cota, Bogotá y Chía, cada una sobre un aspecto diferente del cobro.

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