En Madrid la cartera que se mueve es en buena parte empresarial: bodegas, plantas, operadores logísticos, proveedores y comercio, con facturas, contratos de suministro y acuerdos de pago de por medio. En ADALET LEGAL cobramos esa cartera con una regla fija: primero se revisa el título, después se ubican los bienes, y las medidas cautelares se piden desde el primer día, porque es ahí donde se define si se recupera o no.
Qué cobramos en Madrid
Proceso ejecutivo y medidas cautelares
Demandamos con base en el título: pagaré, letra de cambio, factura electrónica aceptada, cheque, contrato con obligación clara o acta de conciliación. Con la demanda pedimos embargo de cuentas bancarias, de los créditos que terceros le deban al deudor, de vehículos, de maquinaria y de los inmuebles que estén a su nombre. Un ejecutivo sin cautelares oportunas suele terminar en una sentencia que no se puede cobrar.
Facturas impagadas entre empresas
La factura electrónica que cumple los requisitos y fue aceptada presta mérito ejecutivo y permite demandar sin probar primero el negocio. Es frecuente encontrar carteras grandes sostenidas en facturas sin aceptación registrada, sin soporte de entrega o emitidas a una razón social distinta de la que contrató. Revisamos sus títulos antes de radicar.
Cobro prejurídico y acuerdos de pago
Requerimiento formal, negociación de un acuerdo de pago redactado para que sirva después como título ejecutivo, y constancia de cada gestión. Muchos deudores pagan en esta etapa cuando entienden que el paso siguiente es el embargo, y esta vía cuesta y tarda mucho menos que el pleito.
Cánones de arrendamiento y cuotas de administración
Arrendatarios de vivienda, local y bodega que dejaron de pagar, y copropietarios que acumulan cuotas de administración. En arrendamiento se puede pedir al tiempo la restitución del inmueble y el cobro de lo adeudado, sin hacer dos procesos.
Deudores en insolvencia y traspasos sospechosos
Si la empresa deudora entró en reorganización o liquidación, el cobro cambia de escenario y hay términos cortos para presentar el crédito: llegar tarde significa quedar en un lugar peor de la fila. Y cuando el deudor traspasó bienes para dejar el patrimonio vacío, esos traspasos pueden atacarse. Las dos cosas se revisan antes de demandar.
Cómo trabajamos en Madrid
El proceso ejecutivo se adelanta normalmente ante el juez del domicilio del demandado. Si su deudor tiene domicilio, bodega o planta en Madrid, el proceso va a la jurisdicción de ese municipio y no a Bogotá, donde la congestión es mayor. Antes de radicar verificamos el domicilio inscrito en el certificado de existencia y representación, porque muchas empresas operan en la Sabana con el domicilio registrado en Bogotá, o al revés, y ese detalle define dónde se demanda.
Antes de aceptar el caso revisamos los documentos y le decimos con franqueza si tiene con qué ganar y cuánto puede tardar. Los honorarios quedan por escrito desde el primer día: puede ver cómo se calculan en nuestra guía de honorarios de abogado en Colombia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un abogado por cobrar una deuda en Madrid?
Lo habitual es un porcentaje sobre lo efectivamente recuperado, a veces con una suma fija inicial que cubre el estudio del título y los gastos del proceso. Cuando se trata de una cartera con varios deudores, el porcentaje suele negociarse por volumen. Aparte van los gastos que no son honorarios: notificaciones, publicaciones cuando se requieren y los que demande la medida cautelar. El porcentaje, la base sobre la que se calcula y el momento en que se causa deben quedar por escrito antes de empezar.
¿Qué documentos necesito para demandar a un deudor?
Necesita un título ejecutivo: un documento con una obligación clara, expresa y exigible. Sirven el pagaré, la letra de cambio, el cheque, la factura electrónica aceptada, el contrato con obligación de pago determinada, el acta de conciliación y la sentencia. Si no tiene título, se puede construir uno con un reconocimiento de deuda o un acuerdo de pago, o ir por el proceso declarativo, que es más largo. Lleve también todo lo que pruebe la entrega o el servicio prestado.
¿Se le puede embargar la bodega o la casa a quien me debe?
Sí, si el inmueble está a su nombre y no está excluido por la ley. La medida se pide con la demanda ejecutiva y se inscribe en el folio de matrícula, lo que impide que el deudor lo venda libremente. También pueden embargarse cuentas bancarias, vehículos, maquinaria, salarios dentro de los límites legales y los créditos que terceros le deban. La clave es pedirlas a tiempo, antes de que el deudor alcance a sacar los bienes de su patrimonio.
Otros servicios en Madrid
También atendemos en Madrid derecho comercial y derecho laboral. Atendemos también en los municipios vecinos: Funza, Mosquera y Cota. Vea además nuestra página nacional de recuperación de cartera.