Uno de los momentos más críticos del proceso de registro de marca ante la SIC es cuando un tercero presenta una oposición a tu solicitud. Este artículo explica qué es una oposición marcaria, cómo responderla y cuáles son los recursos disponibles si la SIC niega el registro.
¿Qué es una oposición marcaria?
Una oposición marcaria es el mecanismo legal mediante el cual un tercero se opone al registro de una marca solicitada. El fundamento legal está en el artículo 146 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina. Cualquier persona que considere que su derecho podría verse afectado por el registro de la marca puede presentar oposición durante los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial.
¿Quién puede presentar una oposición?
Puede oponerse cualquier persona que acredite un interés legítimo, principalmente:
- Titulares de registros marcarios anteriores idénticos o similares para productos o servicios iguales o relacionados.
- Titulares de solicitudes de registro anteriores.
- Quienes usen de buena fe un signo no registrado, siempre que puedan acreditar ese uso previo.
La tasa para presentar oposición ante la SIC en 2026 es de $615.500 por clase en línea, según la Resolución 6167 de 2026.
¿Cómo responder una oposición?
Una vez notificada la oposición, el solicitante de la marca tiene 30 días hábiles para presentar su respuesta ante la SIC (artículo 148, Decisión 486). En la respuesta es fundamental:
- Analizar los fundamentos de la oposición: verificar qué marca anterior invoca el oponente, en qué clases está registrada y si los productos o servicios son realmente similares o idénticos.
- Evaluar el riesgo de confusión: el criterio central es si el consumidor podría confundir los dos signos. La SIC analiza la similitud fonética, gráfica y conceptual.
- Argumentar la coexistencia: si los signos tienen diferencias suficientes o los mercados no se superponen, puede argumentarse que no hay riesgo de confusión.
- Presentar pruebas: evidencia del uso de la marca solicitada, diferencias entre los productos o servicios, o acuerdos de coexistencia con el oponente.
¿Qué pasa si la SIC niega el registro?
Si la SIC expide una resolución desfavorable, el solicitante cuenta con los siguientes recursos:
Recurso de reposición
Se interpone ante el mismo funcionario que expidió la resolución, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. El objetivo es que el mismo examinador reconsidere su decisión con nuevos argumentos o pruebas.
Recurso de apelación
Se interpone ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, en subsidio del recurso de reposición o de forma autónoma según el caso. La decisión que resuelve la apelación agota la vía gubernativa.
Acción ante el Consejo de Estado
Agotada la vía gubernativa, es posible demandar la resolución ante la jurisdicción contencioso administrativa (Consejo de Estado) mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Este proceso puede durar varios años.
Estrategias para evitar oposiciones
La mejor estrategia es la prevención. Antes de invertir tiempo y dinero en el proceso de registro, recomendamos:
- Realizar una búsqueda de antecedentes marcarios exhaustiva en la base de datos SIPI de la SIC antes de presentar la solicitud.
- Elegir un signo con suficiente carácter distintivo, evitando denominaciones genéricas o descriptivas.
- Consultar con un abogado especializado que conozca la jurisprudencia de la SIC y pueda evaluar el riesgo real de oposición antes de radicar.
- Considerar acuerdos de coexistencia con titulares de marcas similares antes de que presenten oposición.
¿Cuánto cuesta responder una oposición?
La respuesta a la oposición en sí no tiene tasa oficial ante la SIC — la tasa la paga el oponente al presentarla. Sin embargo, si en la respuesta se invoca la notoriedad del signo, existe una tasa de $1.210.500 en línea (numeral 1.1.2.2.8 de la Circular Única, Resolución 6167 de 2026).
Los honorarios del abogado para la gestión de una oposición varían según la complejidad del caso, los antecedentes marcarios en conflicto y si se requiere aportar pruebas de uso o notoriedad.
En Adalet Legal tenemos amplia experiencia en la gestión de oposiciones marcarias ante la SIC, tanto como solicitantes que deben responder oposiciones como en la presentación de oposiciones en defensa de marcas registradas de nuestros clientes. Si enfrentas una oposición o quieres conocer el riesgo antes de registrar tu marca, contáctanos aquí.
Normativa aplicable: Decisión 486 de 2000, artículos 146-155. Resolución SIC 6167 de 2026.


